Higiene y Seguridad

Consultoría Técnica en Higiene y Seguridad

  • Programas de Seguridad.
  • A.T.S. (Análisis de Tareas Seguras).
  • Análisis de Riesgo. 
  • Sistema de Autoprotección Ley 5.920.
  • Planos de evacuación.
  • Planes de Emergencia.
  • Capacitaciones.
  • Estudios ergonómicos.
  • Entrenamiento de Brigadas.
  • Estudio Antisiniestral.
  • Cálculo de carga de Fuego.
  • Aplicación de tratamiento ignífugos de materiales.
  • Higiene y Seguridad en Obras.
  • Control de Contratistas. 

Trámites y gestiones en ART

  • Relevamiento general de Riesgos Laborales (RGRL Res. 463).
  • Relevamiento de Agentes de Riesgo, exámenes periódicos (RAR).
  • Programas específicos de reducción de siniestralidad.
  • Asesoramiento técnico ante inspecciones de ART.

Sistema de autoprotección Ley 5920

¿Qué es el Sistema de Autoprotección?

La ley 5920, decreta las acciones y medidas preventivas para controlar los daños sobre las personas y los bienes ante una situación de riesgo, como incendio, derrumbes, explosiones, amenazas de bombas, inundaciones, entre otros.

La ley de autoprotección 5920, es obligatoria para Ciudad autónoma de Buenos Aires, siendo Defensa Civil el organismo de control.

¿Por qué debo hacerlo?

El sistema de autoprotección, obliga a todos los establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cumplimentarla.

Por lo tanto, los responsables de los edificios, establecimientos y/o predios, tanto públicos como privados, oficinas, escuelas, hospitales, negocios a la calle y eventos con afluencia de público o concurrencia masiva, deben elaborar el plan de autoprotección, por un profesional autorizado.

Los establecimientos se clasifican según su riesgo o complejidad para ser evacuado: Grupo 1 bajo riesgo, grupo 2 riesgo medio y grupo 3 el de mayor riesgo.

Incumplimientos:

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires multa y/o clausura a los propietarios de inmuebles con afluencia de público que no hayan regularizado su situación. No cumplir con la obligación de disponer de Sistema de Autoprotección, junto con otros incumplimientos graves (como exceso de público, falta o insuficiencia de matafuegos) puede ser causa de clausura del local. Además ante un siniestro usted puede ser demandado por la persona accidentada (o familiar) por no estar cumpliendo con la legislación vigente.